lunes, 11 de julio de 2016

Sanciones

De acuerdo al Reglamento Interno del IUTEB:

Sanciones a los Estudiantes

Artículo 56. La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo establecido en el artículo anterior será suspensión de estudios por dos (2) semestres regulares consecutivos la primera vez, tres (3) periodos la segunda vez, y así sucesivamente.

Artículo 57. El estudiante que resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se le aplicará el régimen de permanencia por un (1) semestre regular.

Artículo 100. El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:

a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente

b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante

c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.

Artículo 104. Cuando se trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento Académico en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al alumno de una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita, emitiendo además una copia a la Unidad de Control de Estudios para su expediente.

Artículo 105. Cuando se trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciará las averiguaciones pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y efectivamente probadas podrá:

a) Hacer efectiva la expulsión parcial o total del alumno por un lapso establecido por el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad.

b) Instruir el expediente administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la tramitación de la expulsión definitiva del alumno.

c) Emitir una copia a la Unidad de Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir Constancias de Conducta del estudiante.

Artículo 110. Las faltas a que se refiere el artículo 109 serán sancionadas según su gravedad, con:

a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.

b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.

Sanciones a los Docentes

Artículo 107. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.

d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.

f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.

h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.

i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.

k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.

l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.

m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.

Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.

Artículo 108. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.




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