De acuerdo al Reglamento Interno del
IUTEB:
Sanciones
a los Estudiantes
Artículo
56. La sanción que
se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo
establecido en el artículo anterior será suspensión de estudios por dos (2)
semestres regulares consecutivos la primera vez, tres (3) periodos la segunda
vez, y así sucesivamente.
Artículo
57. El estudiante
que resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se le aplicará el régimen
de permanencia por un (1) semestre regular.
Artículo
100. El estudiante
que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma
individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:
a) Suspensión y/o anulación de la
prueba, aplicada por el docente
b) Amonestación oral o escrita,
aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante
c) Suspensión por uno o dos
semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Artículo
104. Cuando se
trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento
Académico en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al
alumno de una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita, emitiendo además
una copia a la Unidad de Control de Estudios para su expediente.
Artículo
105. Cuando se
trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciará las averiguaciones
pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y efectivamente
probadas podrá:
a) Hacer efectiva la expulsión
parcial o total del alumno por un lapso establecido por el Consejo Directivo de
acuerdo a la gravedad.
b) Instruir el expediente
administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la tramitación
de la expulsión definitiva del alumno.
c) Emitir una copia a la Unidad de
Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir Constancias de
Conducta del estudiante.
Artículo
110. Las faltas a
que se refiere el artículo 109 serán sancionadas según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno del lugar
donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin
derecho a repetirla.
b) Retiro temporal del plantel,
aplicada por el Consejo Directivo.
Sanciones
a los Docentes
Artículo
107. Los miembros
del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos corporales
o afrentosos a los alumnos.
b) Por manifiesta negligencia en el
ejercicio del cargo.
c) Por abandono del cargo sin haber
obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del
mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien
motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.
d) Por inasistencia y el
incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las
funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria
a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios
que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.
f) Por la violencia de hechos o de
palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus
subordinados.
g) Por utilizar medios fraudulentos
para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente
reglamento.
h) Por coadyuvar a la comisión de
faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.
i) Por reiterado incumplimiento de
obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j) Por inasistencia injustificada
durante tres días hábiles en el período de un mes.
k) Por incitar a los alumnos a la
alteración del orden institucional o el orden público.
l) Por incitar controversias
sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la
institución.
m) Por deteriorar, sustraer o
destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la
institución.
Las faltas del personal docente serán
sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de
las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.
Artículo
108. Las faltas
leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas
con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por
un lapso de once meses.
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