lunes, 4 de julio de 2016

Reglamento del IUTEB


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:

Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.

Finalidades del proceso de evaluación del Desempeño Estudiantil.

Valoración del Desempeño Estudiantil.

Actividades de evaluación y el nivel de logro.

Prosecución y requisitos de permanencia del estudiante.

Del Apoyo Institucional para el Desempeño Estudiantil.

Faltas y sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje

Requisitos para la obtención del título y los reconocimientos académicos.

Del Régimen Disciplinario de los Alumnos.

Disposiciones transitorias.

Artículo 2. La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).

Artículo 3. Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE

Sección I
Del Proceso de Captación

Artículo 4. Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos.

Artículo 5. El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo por el Departamento de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo establezca, el cual deberá presentar ante el Consejo Académico un proyecto que deberá contener:

a) Objetivos Generales y específicos.

b) Cronograma de actividades a realizar.

c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se instrumentará el proyecto.

d) Costos del proyecto.

e) Responsables de las distintas fases del proyecto.

f) Recursos Humanos y materiales.

g) Otras informaciones relevantes.

El Consejo Académico, una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo Directivo quien lo aprobará para su instrumentación.

Artículo 6. El Departamento de Extensión podrá contar con la participación activa de los Departamentos Académicos y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a:

a) Suministro de Información.

b) Participación del Recurso humano requerido.

c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de captación, previa consulta a los entes involucrados.

Sección II
Del Proceso de Selección y Admisión

Artículo 7. Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo.

Artículo 8. Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.

Artículo 9. Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.

Parágrafo Único: En aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de corte académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o unidades que se designen al respecto.

Artículo 10. La Unidad de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y admisión del estudiante.

Sección III
Del Proceso de Ingreso

Artículo 11. Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la unidad de Control de Estudios de la Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso.

Artículo 12. Los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son:

a) 1 Fondo Negro del Título de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo

b) 1 Copia de la Cédula de identidad laminada o comprobante.

c) 1 Copia de la partida de nacimiento

d) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU.

e) 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato

f) Copia del recibo de depósito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo directivo.

g) 2 Fotos tipo carnet

Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa presentación y verificación con los documentos originales.

Sección IV
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia

Artículo 13. Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera ofrecida por una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar el grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución.

Artículo 14. Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.

Artículo 15. El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana especificada en el cronograma académico, verificando que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada uno de los departamentos académicos que corresponda para su evaluación.

Artículo 16. Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son:

a) Copia certificada de las calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la cual su denominación, periodos académicos en que fueron cursadas o si están en curso, y el valor de las unidades créditos.

b) Copia certificada del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso

c) Copia certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera cursada o en curso.

d) Copia del recibo de depósito bancario del arancel respectivo.

Los documentos serán aceptados previa verificación con los originales.

Artículo 17. El Consejo del Departamento Académico correspondiente designará una comisión de equivalencia integrada por un profesor de cada una de las áreas de conocimientos de la carrera.

Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia entre las asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia.

Parágrafo dos: Se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido programático de las mismas se corresponda, al menos, en un setenta y cinco por ciento (75%).

Parágrafo tres: En ningún caso el número de asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de estudios respectivo.

Parágrafo cuatro: Las asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser concedidas por equivalencia.

Artículo 18. Una vez terminada la función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico elevará a Sub-dirección Académica el informe respectivo para revisión y observaciones y su posterior tramitación al Consejo Directivo.

Artículo 19. Aquellos aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por equivalencia deberán formalizar su ingreso a la institución ante control de estudios, debiendo consignar los documentos a que se hace referencia en el Artículo 12 de este reglamento a excepción del literal d.

Parágrafo Único: Todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección V
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado de Cupo

Artículo 20. Se entiende por traslado de cupo el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es aprobada, la transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.

Artículo 21. El aspirante deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su traslado, consignando los siguientes documentos:

a) Comunicación en la cual especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la cual quiere ingresar.

b) Copia de la constancia de Estudios vigente

c) Copia de la constancia de notas vigente

d) Copia de la autorización del traslado por parte del instituto de origen

Artículo 22. El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a los Departamentos Académicos Respectivos para su revisión, de acuerdo a los tiempos establecidos en el cronograma académico.

Artículo 23. El Departamento Académico elevará al Consejo Académico las solicitudes de traslado aprobadas.

Parágrafo uno: El departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado el número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, condiciones de infraestructura del Instituto de Tecnología del estado Bolívar.

Parágrafo dos: El Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado.

Artículo 24. Los estudiantes admitidos por traslado formalizaran su ingreso ante el Departamento de Control de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la carrera aprobada.

Parágrafo Único: Todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección VI
Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial

Artículo 25. Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge de algún miembro del personal docente, administrativo u obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada.

Artículo 26. Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.

Artículo 27. El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas académicos no tradicionales

Artículo 28. El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de formación de TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector productivo.

CAPÍTULO III

DE LOS ESTUDIOS

Sección I
Del Régimen de Estudio

Artículo 29. El régimen de estudios de los programas académicos tradicionales se organiza bajo el régimen de Semestre Académico y el Sistema de Unidades Crédito.

Parágrafo uno: Un semestre académico comprende un máximo de dieciocho (18) semanas de clase.

Parágrafo dos: La unidad crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase teórica, dos (2) horas de clases teórico-prácticas, o dos (2) a cuatro (4) horas de trabajos prácticos o de laboratorio, semanales. Cada hora de clase tiene una duración de 45 minutos.

Parágrafo tres: De acuerdo a las necesidades del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar y de la actualidad del país, se podrán organizar semestres especiales de dieciséis (16) semanas, y cursos intensivos de ocho (8) semanas mínimo.

Artículo 30. Las asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía no tendrán valor en unidades créditos, y se les asignará la nota cualitativa, APROBADO o APLAZADO.

Artículo 31. Los diseños curriculares de las carreras que conforman la oferta académica, del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, se fundamentan en los principios de justicia, equidad, pertinencia social, y excelencia académica.

Artículo 32. El pensum de estudio de las carreras está estructurado en seis (6) semestres, para una duración de los estudios de tres (3) años.

Artículo 33. Las asignaturas contempladas en el pensum de estudio de las carreras estarán diseñadas con el fin de lograr en los estudiantes el perfil que en cada carrera fije el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.

Parágrafo uno: Cualquier modificación realizada a la prensa de estudios deberá ser sometida a la consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y elevará para la aprobación del Consejo Directivo, quien sancionará su implementación o no.

Artículo 34. Cada Departamento Académico llevará a cabo el proceso de actualización curricular cada dos años, para lo cual deberá realizar un seguimiento constante, y las evaluaciones pertinentes al mismo.

Artículo 35. El régimen de estudio de los programas académicos no tradicionales poseerá una normativa especialmente diseñada, la cual será dictada por el Consejo directivo.

Sección II
De la Planificación Académica

Artículo 36. El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica las propuestas del Cronograma Académico elaboradas de acuerdo a los lineamientos que para el efecto proponga el Consejo Académico y el Consejo Directivo.

Parágrafo uno: Este cronograma debe ser entregado tres (3) semanas antes de la culminación del primer semestre del año.

Artículo 37. Cada Departamento Académico tiene la obligación de entregar a la Sub-Dirección Académica la distribución de la carga académica docente, en la cual se indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada docente, número de secciones, y número de horas semanales, actividades de investigación y post grado, así como las necesidades de contratación de docentes.

Artículo 38. El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica los horarios por especialidad, así como la distribución de las aulas con cuatro (4) semanas de anticipación a la finalización de cada semestre.

Artículo 39. Cada docente entregará la planificación de la asignatura que dictará, al Departamento Académico correspondiente, con una (1) semana de antelación al inicio del semestre, incluyendo los requerimientos de equipos y materiales

Artículo 40. El Departamento Académico informará a sus docentes acerca de la(s) asignatura(s) que dictará por lo menos con un (1) mes de antelación al semestre en el cual lo administrará

Artículo 41. Los docentes que dictan una misma asignatura están en la obligación de generar en consenso el cronograma de actividades de la misma, lo cual unificara criterios en torno al proceso de enseñanza aprendizaje. Esta planificación debe ser suministrada al Departamento Académico al cual pertenece la asignatura.

Artículo 42. El departamento Académico fijará el número de secciones por asignatura para cada periodo académico tomando en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

a) La capacidad instalada de la planta física en términos de infraestructura disponible y operativa (laboratorios, talleres, aulas, equipos, entre otros).

b) El personal docente disponible al momento de realizar la planificación académica.

c) Número de estudiantes repitientes, aprobados, por cambio de especialidad, etc.

Parágrafo uno: Una vez fijado el número de secciones por asignatura, se cubrirá el cupo tomando en cuenta al menos los siguientes parámetros:

a) Condición del estudiante;

b) Índice de desempeño; y/o índice académico.

Parágrafo dos: Las asignaturas Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.

Sección III
De la Prosecución, Repitencia y Permanencia

Artículo 43. La carga académica del estudiante se define como el número de unidades crédito inscritas y cursadas por él durante un semestre académico, o en cursos intensivos.

Artículo 44. Los estudiantes que hayan cursado asignaturas en alguna especialidad podrán proseguir estudios según su rendimiento como:

d) Estudiantes aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad de la carga académica cursada en el periodo anterior.

e) Estudiantes repitientes, aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga crediticia cursada en el periodo anterior.

f) Estudiantes reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la carga académica del periodo precedente o que se desincorporaron voluntariamente del IUTEB por más de un semestre.

g) Estudiantes por cambio de especialidad, aquellos que, habiendo cumplido los requisitos en esta normativa, prosigan estudios en una especialidad distinta a la que cursaban en el periodo anterior.

h) Estudiantes con Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos estudiantes a los cuales se les apliquen las medidas disciplinarias contenidas en el Artículo 56 y el Artículo 57 que se les aplicó alguna medida disciplinaria de las contentivas en el capítulo de las faltas y sanciones a los alumnos de este reglamento, que los obliga a estar fuera de la institución.

Artículo 45. Los estudiantes que ingresan al primer semestre están en la obligación de cursar toda la carga académica correspondiente a ese semestre

Artículo 46. Los estudiantes aprobados deberán cursar la totalidad de la carga académica que puedan en el semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con el sistema de prelación, a la no coincidencia de horarios, y al número de unidades crédito establecidas en el pensum que en ningún caso deberá exceder el número de unidades créditos establecidos para un semestre de acuerdo al pensum de la carrera respectiva.

Artículo 47. Los estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y podrán cursar las asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de estudios, las cuales serán denominadas de avance, de acuerdo al sistema de prelaciones y a la no coincidencia de horarios.

Artículo 48. La ubicación de un estudiante en algún semestre será aquel donde inscriba la mayor cantidad de unidades créditos.

Artículo 49. El estudiante que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla en el siguiente período académico y verla paralelamente, de igual forma deberá inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.

Parágrafo uno: Aquellos estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso deberán solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El Departamento Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en exceso.

Parágrafo dos: Cuando se trate de más de dos (2) unidades crédito en exceso el Departamento Académico deberá elevar al Consejo Académico la solicitud de la estudiante acompañada de un informe en el cual se especifiquen las ventajas que tendrían en la prosecución del estudiante el conceder estas unidades créditos.

Parágrafo tres: El estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito cuando su índice de rendimiento académico sea igual o superior a catorce (14) puntos, y se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.

Artículo 50. Los estudiantes solo podrán retirar las asignaturas denominadas de avance. El proceso de retiro se realizará durante la semana número ocho (8) de cada semestre, ante el Departamento de Control de Estudios.

Artículo 51. Los estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas que para el momento de retirarse estaban cursando.

Artículo 52. Los estudiantes podrán retirar la totalidad de la carga académica del semestre respectivo ante la Unidad de Control de Estudios y sólo por una vez durante su permanencia en la institución.

Artículo 53. Los estudiantes que retiraron la totalidad de la carga académica y que deseen proseguir estudios, y aquellos, que, por cualquier motivo, no hubieren proseguido estudios en el periodo siguiente; podrán solicitar su reingreso a la institución. Esta solicitud deberá interponerla ante la Unidad de Control de Estudios, la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico respectivo.

Artículo 54. El estudiante que aspire cambiarse de especialidad deberá tener aprobado al menos un (1) semestre de la carrera que está cursando y deberá solicitarlo ante la Unidad de Control de Estudios, en la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico que aspire el estudiante, considerándose la disponibilidad de cupos en la especialidad al que aspire al cambio, el índice académico, índice de desempeño y condición del estudiante.

Artículo 55. Todo estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el cuarenta por ciento con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de crédito inscritas en dos periodos consecutivos, sin incluir los periodos intensivos.

Artículo 56. La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo establecido en el artículo anterior será suspensión de estudios por dos (2) semestres regulares consecutivos la primera vez, tres (3) periodos la segunda vez, y así sucesivamente.

Parágrafo Único: El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último semestre cursado para los cálculos correspondientes a este artículo.

Artículo 57. El estudiante que resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se le aplicará el régimen de permanencia por un (1) semestre regular.

Parágrafo uno: al reingresar, el estudiante está en la obligación de cursar la(s) asignatura(s) aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s) asignatura(s) se le aplicará el régimen de permanencia por dos (2) periodos consecutivos.

Artículo 58. Los estudiantes que aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán inscribirla una tercera vez sin asignaturas de avance que la acompañen.

CAPÍTULO IV

DE LAS EVALUACIONES

Sección I
De las Finalidades del Proceso de Evaluación

Artículo 59. El proceso de evaluación se desarrollará como una actividad racional, técnico-científica, continua, acumulativa, cooperativa e integral que permita valorar los resultados logrados en los objetivos establecidos en cada una de las asignaturas que conforman los planes de estudio y las actividades referentes a las funciones universitarias.

Artículo 60. A través de la evaluación se cumplen las siguientes funciones:

a) Apreciar los progresos alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos de la asignatura.

b) Ubicar dentro de una escala valorativa el rendimiento de los estudiantes

c) Conformar una información básica sobre el estudiante, a objeto de orientar el desarrollo de sus potencialidades.

d) Estimular las aptitudes e intereses del estudiante hacia las diversas actividades del saber.

e) Investigar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de los planes, programas y técnicas empleadas en el proceso enseñanza-aprendizaje.

Artículo 61. El proceso de evaluación tendrá un carácter diagnóstico, formativo y sumativo.

Parágrafo uno: La evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo académico y tendrá como propósito establecer las conductas de entrada y detectar los conocimientos previos del estudiante en la asignatura.

Parágrafo dos: La evaluación formativa tiene como propósito corregir las debilidades encontradas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y será de carácter cualitativo.

Parágrafo tres: La evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar cuantitativamente el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.

Artículo 62. El progreso del estudiante se expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente por el índice académico y cualitativamente según la siguiente tabla:


Artículo 63. El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la última calificación dada en cada asignatura por el número de créditos que le corresponde, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos de cada asignatura, y se valorará hasta la centésima.

Artículo 64. El Índice de Desempeño Académico (IDA) se calcula a los efectos de determinar el lugar ocupado por un estudiante, una vez concluido cada semestre del plan de estudios. Se obtiene multiplicando el índice de rendimiento académico a que se refiere el Artículo 64, por la fracción del número de créditos del plan de estudios entre el número de créditos cursados.

Artículo 65. A efectos de generar una información estadística que permita orientar a la institución acerca del rendimiento de los estudiantes en las distintas asignaturas, el Departamento de Control de Estudios y el Departamento de Planificación Académica llevarán un control continuo de las evaluaciones de cada asignatura.

Sección II
De las Actividades de Evaluación y Nivel de Logro

Artículo 66. Con la finalidad de determinar el nivel de logro de una asignatura de un estudiante, se contará con los siguientes indicadores.

a) Puntuación: Porcentaje obtenido por el estudiante en cualquier actividad de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.

b) Acumulado: Sumatoria parcial de los porcentajes de una o más actividades de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.

c) Nivel de logro de la asignatura: Sumatoria de los porcentajes obtenidos por el estudiante de todas las actividades de evaluación, al finalizar el periodo académico, y estará especificado por un número entero.

d) Calificación: Es el resultado de convertir el nivel de logro de la asignatura según el artículo 16 del Reglamento General de evaluación de los Institutos y Colegios Universitarios:  



Gaceta Oficial Nº 5.342, Capítulo IV (De las Calificaciones y Niveles de Aprobación), Artículo 16.

Parágrafo uno: Cuando la parte decimal a la que se refiere el literal c) sea igual o superior a cuarenta y cuatro centésimas (0,44), se asignará el número entero superior.

Parágrafo dos: La calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez (10).

Artículo 67. Con la finalidad de apreciar el nivel de logro en una asignatura, el docente planificara diferentes actividades de evaluación en función del propósito de la evaluación y de la naturaleza de la asignatura.

Parágrafo Único: cuando una asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes la planificación se hará en forma colegiada. Los docentes escogerán de su seno a un responsable de la asignatura.

Artículo 68. Cuando por motivos suficientemente válidos, un alumno dejaré de cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura, pero tenga como mínimo una calificación de diez (10), se le adjudicará una nota de observación (ob) que consiste en suspender la calificación definitiva hasta tanto el estudiante cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.

Artículo 69. La nota de observación (ob) también podrá ser adjudicada por el profesor de la asignatura y/o el profesor asesor, a quien tenga como mínimo una calificación de diez (10) y se retire antes de terminar el periodo académico.

Artículo 70. La nota de observación (ob) lleva consigo la elaboración de un informe por parte del profesor de la asignatura, en el cual se especifica:

a) Las razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla

b) Las obligaciones que en relación con la asignatura deberá cumplir el estudiante

Artículo 71. La fecha límite para que el estudiante cumpla con las obligaciones establecidas, de acuerdo al literal b) del artículo anterior, será la segunda semana del semestre posterior al cual se adjudicó la nota de observación (ob).

Artículo 72. De no cumplir el estudiante con las obligaciones o con los lapsos establecidos, se le asignará la nota alcanzada antes de conceder la nota de observación (ob).

Artículo 73. Las notas de observación (ob) no se contarán para efectos del cálculo del índice de rendimiento académico.

Artículo 74. La calificación obtenida por el estudiante luego de cumplir con las obligaciones contenidas en el informe de la nota de observación (ob), completará la calificación acumulada en el periodo.

Artículo 75. Esta nota de observación no podrá ser concedida a la pasantía ni al Trabajo Especial de grado.

Artículo 76. Las actividades de evaluación, previstas en este reglamento, serán Ordinarias, de Suficiencia, y Recuperativas.

Sección III
De las Evaluaciones Ordinarias

Artículo 77. Las actividades de evaluación ordinarias son todas aquellas que se aplican durante la realización del semestre de acuerdo a la planificación de la asignatura.

Artículo 78. Las actividades de evaluación ordinarias deberán ser planificadas por él o los docente(s) de la asignatura y ubicadas en un plan de evaluación que será entregado a los estudiantes en la primera semana de clases, y discutido en la próxima sesión de clases.

Parágrafo Único: El plan de evaluación debe contener al menos: objetivos de aprendizaje, contenido a evaluar, valoración en la escala del 0 al 100, actividades de evaluación (estrategias, Procedimientos, técnicas o instrumentos), momento en el cual se realizará la evaluación.

Artículo 79. Los docentes deberán planificar un mínimo de (5) Actividades de evaluación en cada semestre. El peso porcentual de cada actividad de evaluación estará especificado por un número entero, y su valor dependerá del contenido ú objetivo a evaluar, complejidad y el tiempo previsto para el logro.

Parágrafo Único: En ningún caso una actividad de evaluación ordinaria tendrá un peso mayor de veinte por ciento (20%).

Artículo 80. Los docentes tienen el deber de devolver las evaluaciones a los estudiantes con el resultado obtenido en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.

Parágrafo Único: Cuando se trate de evaluaciones realizadas por escrito las observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el estudiante.

Artículo 81. En el caso de los exámenes escritos el profesor deberá publicar la resolución del examen en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.

Artículo 82. El docente está en el deber de conceder al estudiante la revisión de la calificación de cualquier evaluación ordinaria con la cual no este conforme.

Parágrafo uno: El estudiante deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en la cual manifestará las razones de su inconformidad, en un lapso no mayor a los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la nota.

Parágrafo dos: La revisión de la calificación la debe hacer el docente, formativamente, en conjunto con el alumno.

Parágrafo tres: Si una vez cumplido el paso anterior el estudiante continua inconforme, este podrá solicitar al Consejo del Departamento Académico respectivo la revisión de la calificación por un comité, el cual estará integrado por el Estudiante, dos (2) Profesores de la asignatura, el Coordinador de Departamento y un (1) Preparador de la asignatura respectiva, en caso de existir.

Artículo 83. Los docentes están en la obligación de llevar un registro permanente de los resultados obtenidos por los estudiantes en cada una de las actividades de evaluación en un formato suministrado por el departamento de Control de Estudios.

Parágrafo uno: Los docentes entregarán avances de las evaluaciones en los lapsos establecidos, los cuales estarán contemplados en el cronograma académico de la institución. Cualquier modificación de notas deberá notificarse por escrito.

Parágrafo dos: Al finalizar el semestre, y en el tiempo indicado en el cronograma académico, los docentes deben entregar ante Control de Estudios un acta de notas donde reflejaran tanto las evaluaciones ordinarias, nivel de logro, y calificación, firmada y sellada por el departamento académico que administra la asignatura.

Artículo 84. La asistencia del estudiante a las actividades de clase y de evaluación planificadas, es de carácter obligatorio. El 25% de inasistencia en cualquiera de estas actividades será causal para considerar la asignatura reprobada.

Parágrafo uno: La ausencia no justificada, a juicio del docente, de un estudiante a cualquier actividad de Evaluación Ordinaria implicará que los objetivos y/o contenidos no sean llevados a las actividades de evaluación recuperativa. Sin embargo, el estudiante que debidamente justifique su inasistencia, ante el profesor responsable de aplicar la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad de presentar esta actividad en el lapso establecido por el docente y antes de efectuarse la evaluación recuperativa.

Parágrafo dos: El estudiante deberá presentar por escrito las causas que ameritaron su ausencia, durante los tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación, y el docente deberá notificarle igualmente por escrito la fecha y hora de recuperación de la evaluación, o también las razones por la cual no acepta realizarla.

Artículo 85. Al finalizar cada período académico, el docente deberá publicar las calificaciones de los estudiantes.

Artículo 86. Con la finalidad de aumentar el índice académico, el estudiante podrá solicitar al Departamento Académico recursar una asignatura ya aprobada.

Parágrafo uno: El estudiante tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante la carrera.

Parágrafo dos: La calificación que obtenga el estudiante se especificará en el record académico y sustituirá a la nota anterior para el cálculo del índice académico.

Sección IV
De las Evaluaciones Recuperativas

Artículo 87. Cuando en una asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación recuperativa.

Parágrafo uno: La solicitud debe dirigirla por escrito al docente. El docente establecerá la o las actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a la actividad de Evaluación Recuperativa.

Parágrafo dos: La evaluación recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no alcanzados por el estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento (30%) entre ellas, y deberá ser notificada por escrito al mismo con un mínimo de 72 horas antes de presentar la prueba.

Parágrafo tres: La actividad de Evaluación Recuperativa no incluye actividades de Evaluación Ordinaria de la asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente, ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado técnicas como prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo.

Artículo 88. El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el semestre en aquellos objetivos no logrados.

Sección V
De las Evaluaciones de Suficiencia

Artículo 89. La actividad de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.

Artículo 90. El estudiante que aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Haber formalizado la solicitud tal como lo establece el artículo anterior.

b) Respetar el requisito de prelación de la asignatura.

c) Tenerla inscrita para el periodo que hace la solicitud.

d) No haber cursado ni reprobado la asignatura

Artículo 91. La actividad de Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y aplicada por los miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del Departamento Académico al cual pertenece el estudiante; el jurado para la actividad de evaluación deberá constar de tres (3) docentes debidamente acreditados, de los cuales uno será el coordinador.

Artículo 92. La actividad de evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de los objetivos y/o contenidos del Programa Instruccional de la Asignatura y deberá ser aplicado antes de la segunda (2da) semana del periodo académico.

Artículo 93. El estudiante autorizado para presentar la actividad de evaluación de suficiencia deberá ser informado por el coordinador, con no menos de (5) días hábiles de anticipación a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de la actividad

Artículo 94. Del resultado de la actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el acta respectiva emitida por la Unidad de Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de los miembros del Jurado. El estudiante debe recibir la información del resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.

Artículo 95. El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.

Artículo 96. No se concederá autorización para aprobar por actividad de Evaluación de suficiencia aquellas asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo de campo, pasantías, salvo en los casos en los cuales el estudiante presente documentación que demuestren las competencias exigidas en el Programa Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización a las actividades deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas actividades.

Parágrafo Único: La asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.

Sección VI
De la Nulidad de las Pruebas

Artículo 97. Una actividad de evaluación podrá ser suspendida o anulada cuando:

a) La misma no responda a lo establecido en el Plan de Evaluación

b) El instrumento de evaluación presente problemas en su elaboración o diseño, distribución o forma de administrarlo

c) Se compruebe que el contenido fue del conocimiento de los estudiantes antes de su aplicación

d) Uno o más estudiantes provoquen desorden durante la realización de la misma

e) Se presenten causas de fuerza mayor.

Artículo 98. La solicitud de nulidad de una evaluación deberá presentarse, por escrito, por el o los interesados ante el Jefe del Departamento correspondiente, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles desde su aplicación. La anulación total o parcial de la prueba será decidida por el Consejo de Departamento.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección I
De los Deberes de los Estudiantes

Artículo 99. Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:

a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución

b) Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución

c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero

d) Colaborar con las autoridades de la institución

e) Cuidar los bienes de la institución

f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen

g) Los demás deberes que señale este reglamento

Artículo 100. El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:

a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente

b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante

c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.

Sección II
De los Deberes de los Docentes

Artículo 101. El personal docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en el Reglamento del Personal Docente de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, está en la obligación de:

a) Cumplir con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

b) Cumplir con este reglamento en toda su extensión

c) Preparar el material Instruccional requerido para dictar la asignatura de la que es responsable.

d) Asistir puntualmente a sus actividades académicas

e) Presentar en el lapso requerido los informes, reportes, avances o cualquier información solicitada por la autoridad competente

f) Presentar, en las fechas requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o Planificación Académica, información sobre los resultados de evaluación

g) Cumplir con las horas de asesoría y tutoría académica.

h) Asistir a las reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas no coincidan con las actividades académicas, de investigación, de extensión, y fortalecimiento institucional.

i) Coordinar el trabajo del personal auxiliar docente

j) Mantener una conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros.

k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución.

l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la institución

m) Garantizar la integridad física de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros, que participan con él en labores académicas, investigación o de extensión, u otras pertinentes al quehacer institucional.

n) Las demás que dicten los cuerpos colegiados de la institución.

Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir exactamente con los mismos deberes establecidos en este artículo.

Sección III
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos

Artículo 102. Cualquier falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a través de un acto administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su competencia.

Artículo 103. De todas las actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento administrativo, el alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el horario normal de trabajo.

Artículo 104. Cuando se trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento Académico en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al alumno de una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita, emitiendo además una copia a la Unidad de Control de Estudios para su expediente.

Artículo 105. Cuando se trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciará las averiguaciones pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y efectivamente probadas podrá:

a) Hacer efectiva la expulsión parcial o total del alumno por un lapso establecido por el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad.

b) Instruir el expediente administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la tramitación de la expulsión definitiva del alumno.

c) Emitir una copia a la Unidad de Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir Constancias de Conducta del estudiante.

Artículo 106. Para la imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier autoridad del IUTEB, previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho que se le imputa, y de que accede a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Sección IV
De las Faltas y de las Sanciones

Artículo 107. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.

d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.

f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.

h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.

i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.

k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.

l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.

m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.

Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.

Artículo 108. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.

Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.

Artículo 109. Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:

a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.

b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.

c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.

e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.

f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos institucionales.

g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.

Artículo 110. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas según su gravedad, con:

a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.

b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.

Parágrafo Único: El retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este artículo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres.

Artículo 111. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.

CAPÍTULO VI

DEL APOYO INSTITUCIONAL PARA EL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL

Artículo 112. El IUTEB deberá implementar diferentes programas y acciones destinado a favorecer el desempeño estudiantil y su formación integral como ciudadano y profesional productivo, por lo que implementará sistemas evaluativos permanentes que monitoreen el proceso enseñanza-aprendizaje.

Artículo 113. El IUTEB realizará al menos una evaluación semestral del proceso, tomando en cuenta al menos las siguientes dimensiones:

h) Desempeño del docente.

i) Desempeño del curso.

j) Desempeño del estudiante.

k) Calidad de los sistemas de apoyo estudiantil.

l) Nivel de dificultad de la asignatura.

m) Evaluación por pares

n) Evaluación del Jefe In mediato superior

o) Evaluación de las autoridades

Estas evaluaciones son consideradas institucionalmente orientadoras del proceso enseñanza- aprendizaje.

Artículo 114. El desempeño del docente como factor decisivo en el logro de los objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje será sujeto de especial atención por parte de la institución. Semestralmente se aplicarán encuestas (al estudiante, de auto evaluación y de evaluación por pares) y se realizarán estadísticas que relacionen el nivel de prosecución estudiantil respecto a cada curso y cada docente. Estos indicadores se compararán con los históricos del curso y los referenciales de otros cursos y/o docentes. En aquellos casos que se determinen situaciones fuera de rango o recurrentes en cuanto al rendimiento estudiantil, la coordinación del departamento respectivo deberá sugerir los cursos o acciones de refuerzos que sean requeridos.

Artículo 115. El nivel de preparación del estudiante, previo, deberá ser considerado como factor importante para lograr la prosecución estudiantil. Por lo tanto, semestralmente los docentes deberán hacer especial hincapié en los procesos de evaluación previa de curso, para así definir estrategias que permiten incrementar el desempeño. Igualmente, el IUTEB deberá semestralmente hacer un seguimiento a los niveles cognoscitivos y de motivación que poseen los estudiantes que ingresan a iniciar sus estudios.

Artículo 116. El IUTEB deberá ser vigilante de la calidad de la Infraestructura que garantice el proceso enseñanza aprendizaje. Indicadores asociados a calidad de los laboratorios, biblioteca, material y equipos de apoyo docentes, material y apoyo para los estudiantes será objeto de evaluación permanente.

Artículo 117. El IUTEB deberá implementar sistemas permanentes de evaluación curricular, que garantice su adecuación y actualización. El currículo del IUTEB debe ser flexible para así adecuarse a las necesidades del entorno, y no debe ser recargado para facilitar y garantizar la prosecución estudiantil.

Artículo 118. El IUTEB podrá implementar procesos de asesorías académicas y de orientación estudiantil, así como programas de preparadurías y cursos de avance para así incrementar los niveles de prosecución estudiantil.

Artículo 119. El IUTEB deberá realizar seguimientos a sus egresados, para evaluar el nivel de inserción en el mercado laboral y tener indicadores e información que retroalimenten a la institución en la calidad de su proceso de enseñanza-aprendizaje, así como en el nivel de adecuación y actualización de su currículo y docentes. Para ello se realizarán encuestas periódicas tanto a los egresados como a sus empleadores y se promoverá la inserción del egresado en la vida institucional.

CAPÍTULO VII

DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO Y LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS

Artículo 120. Los índices obtenidos por el estudiante al concluir satisfactoriamente todos los requisitos académicos exigidos para obtener el título y para los efectos de su ubicación ordinal en su promoción serán:

a) Índice académico.

b) Índice de desempeño.

c) Rango académico o posición que ocupa el estudiante según su índice de desempeño.

Artículo 121. El índice académico para obtener el título es el numeral doce con cero centésimas (12,00).

Artículo 122. El estudiante que, habiendo cumplido los requisitos académicos, no obtuviese el índice de rendimiento académico de doce exactos (12); deberá cumplir con un Proyecto Especial y al término presentar un informe. El Departamento Académico respectivo establecerá las condiciones que para este caso regirán y deberá elaborar un acta de cumplimiento y aprobación de este proyecto especial que remitirá a la oficina de Control de Estudios.

Parágrafo Único: El estudiante no recibirá el titulo hasta tanto el trabajo especial a opinión del Dpto. Académico sea satisfactorio, previa evaluación de un jurado integrado por tres profesores del Departamento.

Artículo 123. Aquellos estudiantes que obtengan un índice de rendimiento académico igual o superior a diecinueve coma cincuenta centésimas (19,50) recibirán mención honorífica SUMMA CUM LAUDE y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado.

Artículo 124. Aquellos estudiantes que obtengan un índice de desempeño académico comprendido entre dieciocho con cero centésimas (18,00) y diecinueve coma cuarenta y nueve centésimas (19,49) recibirá mención honorífica CUM LAUDE y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 125. Se deroga el Reglamento de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar Aprobado por el Consejo Directivo en fecha Septiembre del 2002.

Artículo 126. Lo no previsto en este reglamento, así como las dudas que pudieran suscitarse con relación a la instrumentación del mismo, serán resueltos por el Concejo Directivo.

Artículo 127. Aprobado en el Consejo Directivo N° 04/03, realizado en fecha 17/06/03 y entrará en vigencia a partir del 18/06/03 de 2003.



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