CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. El presente
reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:
Captación, Selección, Admisión e Ingreso
del Estudiante.
Finalidades del proceso de evaluación
del Desempeño Estudiantil.
Valoración del Desempeño Estudiantil.
Actividades de evaluación y el nivel de
logro.
Prosecución y requisitos de permanencia
del estudiante.
Del Apoyo Institucional para el
Desempeño Estudiantil.
Faltas y sanciones en el proceso
enseñanza aprendizaje
Requisitos para la obtención del título
y los reconocimientos académicos.
Del Régimen Disciplinario de los
Alumnos.
Disposiciones transitorias.
Artículo
2. La presente
normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios
correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).
Artículo
3. Los plazos para
el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán
reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo.
CAPÍTULO
II
DE
LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
Sección
I
Del
Proceso de Captación
Artículo
4. Se entiende por
captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los
distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos.
Artículo
5. El proceso de
captación estudiantil será llevado a cabo por el Departamento de Extensión del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las
políticas que el mismo establezca, el cual deberá presentar ante el Consejo
Académico un proyecto que deberá contener:
a) Objetivos Generales y
específicos.
b) Cronograma de actividades a
realizar.
c) Condiciones y requisitos bajo
los cuales se instrumentará el proyecto.
d) Costos del proyecto.
e) Responsables de las distintas
fases del proyecto.
f) Recursos Humanos y materiales.
g) Otras informaciones relevantes.
El Consejo Académico, una vez analizada
la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo Directivo quien lo aprobará
para su instrumentación.
Artículo
6. El Departamento
de Extensión podrá contar con la participación activa de los Departamentos
Académicos y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a:
a) Suministro de Información.
b) Participación del Recurso humano
requerido.
c) Otros que sean requeridos para
la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de captación, previa
consulta a los entes involucrados.
Sección
II
Del
Proceso de Selección y Admisión
Artículo
7. Se entiende por
selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a
determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a
cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo.
Artículo
8. Se entiende por
admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como
estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo
9. Los
Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos
académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo
Directivo para su aprobación definitiva.
Parágrafo
Único: En aquellos
procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto
de captación se requieran requisitos que no sean de corte académico, los
requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o
unidades que se designen al respecto.
Artículo
10. La Unidad de
Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y
evaluar el programa de selección y admisión del estudiante.
Sección
III
Del
Proceso de Ingreso
Artículo
11. Se entiende
como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la
unidad de Control de Estudios de la Institución consignando en su totalidad los
requisitos de ingreso.
Artículo
12. Los requisitos
a los que hace referencia el artículo anterior son:
a) 1 Fondo Negro del Título de
Bachiller, o constancia de tramitación del mismo
b) 1 Copia de la Cédula de
identidad laminada o comprobante.
c) 1 Copia de la partida de
nacimiento
d) 1 Copia del Comprobante de
inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
e) 1 Copia de la Constancia de
Notas de Bachillerato
f) Copia del recibo de depósito
bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo directivo.
g) 2 Fotos tipo carnet
Los documentos establecidos en los
literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa presentación y
verificación con los documentos originales.
Sección
IV
Del
Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia
Artículo
13. Se entiende
por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de
asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera ofrecida por
una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar el
grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución.
Artículo
14. Los
estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán
derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre
y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen,
treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo
15. El
Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en
la semana especificada en el cronograma académico, verificando que el aspirante
consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada
uno de los departamentos académicos que corresponda para su evaluación.
Artículo
16. Los requisitos
a que hace mención el artículo anterior son:
a) Copia certificada de las
calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la cual su
denominación, periodos académicos en que fueron cursadas o si están en curso, y
el valor de las unidades créditos.
b) Copia certificada del Plan de
estudio de la carrera cursada o en curso
c) Copia certificada del Programa
Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera cursada o en curso.
d) Copia del recibo de depósito
bancario del arancel respectivo.
Los documentos serán aceptados previa
verificación con los originales.
Artículo
17. El Consejo del
Departamento Académico correspondiente designará una comisión de equivalencia
integrada por un profesor de cada una de las áreas de conocimientos de la
carrera.
Parágrafo
uno: Esta comisión
tendrá como función principal determinar la correspondencia entre las
asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las asignaturas
aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia.
Parágrafo
dos: Se otorgará
la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido programático de
las mismas se corresponda, al menos, en un setenta y cinco por ciento (75%).
Parágrafo
tres: En ningún
caso el número de asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser superior al
cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de estudios respectivo.
Parágrafo
cuatro: Las
asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser concedidas por
equivalencia.
Artículo
18. Una vez
terminada la función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico
elevará a Sub-dirección Académica el informe respectivo para revisión y
observaciones y su posterior tramitación al Consejo Directivo.
Artículo
19. Aquellos
aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por equivalencia deberán
formalizar su ingreso a la institución ante control de estudios, debiendo
consignar los documentos a que se hace referencia en el Artículo 12 de este
reglamento a excepción del literal d.
Parágrafo
Único: Todo aquel
al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia
de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto
su ingreso a la institución.
Sección
V
Del
Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado de Cupo
Artículo
20. Se entiende por
traslado de cupo el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una
Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es aprobada, la
transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar.
Artículo
21. El aspirante
deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su
traslado, consignando los siguientes documentos:
a) Comunicación en la cual
especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la cual
quiere ingresar.
b) Copia de la constancia de
Estudios vigente
c) Copia de la constancia de notas
vigente
d) Copia de la autorización del
traslado por parte del instituto de origen
Artículo
22. El
Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de
traslado y tramitarlas a los Departamentos Académicos Respectivos para su
revisión, de acuerdo a los tiempos establecidos en el cronograma académico.
Artículo
23. El
Departamento Académico elevará al Consejo Académico las solicitudes de traslado
aprobadas.
Parágrafo
uno: El
departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado el
número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, condiciones de
infraestructura del Instituto de Tecnología del estado Bolívar.
Parágrafo
dos: El
Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros
rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado.
Artículo
24. Los estudiantes
admitidos por traslado formalizaran su ingreso ante el Departamento de Control
de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 12 de este
reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la
carrera aprobada.
Parágrafo
Único: Todo aquel
al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia
de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto
su ingreso a la institución.
Sección
VI
Del
Proceso de Admisión e Ingreso Especial
Artículo
25. Los aspirantes
que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además
demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o
cónyuge de algún miembro del personal docente, administrativo u obrero del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a
cursar estudios en la carrera seleccionada.
Artículo
26. Los
estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el
Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los
documentos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.
Artículo
27. El Consejo
directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior,
puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas
académicos no tradicionales
Artículo
28. El IUTEB
presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de formación de
TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios
con el sector productivo.
CAPÍTULO
III
DE
LOS ESTUDIOS
Sección
I
Del
Régimen de Estudio
Artículo
29. El régimen de
estudios de los programas académicos tradicionales se organiza bajo el régimen
de Semestre Académico y el Sistema de Unidades Crédito.
Parágrafo
uno: Un semestre
académico comprende un máximo de dieciocho (18) semanas de clase.
Parágrafo
dos: La unidad
crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase teórica, dos (2) horas
de clases teórico-prácticas, o dos (2) a cuatro (4) horas de trabajos prácticos
o de laboratorio, semanales. Cada hora de clase tiene una duración de 45
minutos.
Parágrafo
tres: De acuerdo a
las necesidades del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar y
de la actualidad del país, se podrán organizar semestres especiales de
dieciséis (16) semanas, y cursos intensivos de ocho (8) semanas mínimo.
Artículo
30. Las
asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía no tendrán valor en unidades créditos,
y se les asignará la nota cualitativa, APROBADO o APLAZADO.
Artículo
31. Los diseños
curriculares de las carreras que conforman la oferta académica, del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, se fundamentan en los
principios de justicia, equidad, pertinencia social, y excelencia académica.
Artículo
32. El pensum de
estudio de las carreras está estructurado en seis (6) semestres, para una
duración de los estudios de tres (3) años.
Artículo
33. Las asignaturas
contempladas en el pensum de estudio de las carreras estarán diseñadas con el
fin de lograr en los estudiantes el perfil que en cada carrera fije el Consejo
Directivo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Parágrafo
uno: Cualquier
modificación realizada a la prensa de estudios deberá ser sometida a la
consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y elevará para la
aprobación del Consejo Directivo, quien sancionará su implementación o no.
Artículo
34. Cada Departamento
Académico llevará a cabo el proceso de actualización curricular cada dos años,
para lo cual deberá realizar un seguimiento constante, y las evaluaciones
pertinentes al mismo.
Artículo
35. El régimen de
estudio de los programas académicos no tradicionales poseerá una normativa
especialmente diseñada, la cual será dictada por el Consejo directivo.
Sección
II
De
la Planificación Académica
Artículo
36. El
Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica
las propuestas del Cronograma Académico elaboradas de acuerdo a los
lineamientos que para el efecto proponga el Consejo Académico y el Consejo
Directivo.
Parágrafo
uno: Este
cronograma debe ser entregado tres (3) semanas antes de la culminación del
primer semestre del año.
Artículo
37. Cada
Departamento Académico tiene la obligación de entregar a la Sub-Dirección
Académica la distribución de la carga académica docente, en la cual se
indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada docente, número de secciones,
y número de horas semanales, actividades de investigación y post grado, así
como las necesidades de contratación de docentes.
Artículo
38. El
Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica
los horarios por especialidad, así como la distribución de las aulas con cuatro
(4) semanas de anticipación a la finalización de cada semestre.
Artículo
39. Cada docente
entregará la planificación de la asignatura que dictará, al Departamento
Académico correspondiente, con una (1) semana de antelación al inicio del
semestre, incluyendo los requerimientos de equipos y materiales
Artículo
40. El
Departamento Académico informará a sus docentes acerca de la(s) asignatura(s)
que dictará por lo menos con un (1) mes de antelación al semestre en el cual lo
administrará
Artículo
41. Los docentes
que dictan una misma asignatura están en la obligación de generar en consenso
el cronograma de actividades de la misma, lo cual unificara criterios en torno
al proceso de enseñanza aprendizaje. Esta planificación debe ser suministrada
al Departamento Académico al cual pertenece la asignatura.
Artículo
42. El departamento
Académico fijará el número de secciones por asignatura para cada periodo
académico tomando en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) La capacidad instalada de la
planta física en términos de infraestructura disponible y operativa
(laboratorios, talleres, aulas, equipos, entre otros).
b) El personal docente disponible
al momento de realizar la planificación académica.
c) Número de estudiantes repitientes,
aprobados, por cambio de especialidad, etc.
Parágrafo uno: Una vez fijado el
número de secciones por asignatura, se cubrirá el cupo tomando en cuenta al
menos los siguientes parámetros:
a) Condición del estudiante;
b) Índice de desempeño; y/o índice
académico.
Parágrafo dos: Las asignaturas
Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de
vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.
Sección
III
De
la Prosecución, Repitencia y Permanencia
Artículo
43. La carga
académica del estudiante se define como el número de unidades crédito inscritas
y cursadas por él durante un semestre académico, o en cursos intensivos.
Artículo
44. Los
estudiantes que hayan cursado asignaturas en alguna especialidad podrán
proseguir estudios según su rendimiento como:
d) Estudiantes aprobados, aquellos
estudiantes que aprobaron la totalidad de la carga académica cursada en el
periodo anterior.
e) Estudiantes repitientes,
aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga crediticia cursada en el
periodo anterior.
f) Estudiantes reingresantes,
aquellos que retiraron la totalidad de la carga académica del periodo
precedente o que se desincorporaron voluntariamente del IUTEB por más de un
semestre.
g) Estudiantes por cambio de
especialidad, aquellos que, habiendo cumplido los requisitos en esta normativa,
prosigan estudios en una especialidad distinta a la que cursaban en el periodo
anterior.
h) Estudiantes con Aplicación de
Régimen de Permanencia, aquellos estudiantes a los cuales se les apliquen las
medidas disciplinarias contenidas en el Artículo 56 y el Artículo 57 que se les
aplicó alguna medida disciplinaria de las contentivas en el capítulo de las
faltas y sanciones a los alumnos de este reglamento, que los obliga a estar
fuera de la institución.
Artículo
45. Los
estudiantes que ingresan al primer semestre están en la obligación de cursar
toda la carga académica correspondiente a ese semestre
Artículo
46. Los
estudiantes aprobados deberán cursar la totalidad de la carga académica que
puedan en el semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con el sistema de
prelación, a la no coincidencia de horarios, y al número de unidades crédito
establecidas en el pensum que en ningún caso deberá exceder el número de unidades
créditos establecidos para un semestre de acuerdo al pensum de la carrera
respectiva.
Artículo
47. Los
estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y
podrán cursar las asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de
estudios, las cuales serán denominadas de avance, de acuerdo al sistema de
prelaciones y a la no coincidencia de horarios.
Artículo
48. La ubicación
de un estudiante en algún semestre será aquel donde inscriba la mayor cantidad
de unidades créditos.
Artículo
49. El estudiante
que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla
en el siguiente período académico y verla paralelamente, de igual forma deberá
inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin
exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo
uno: Aquellos
estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso deberán
solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El Departamento Académico
tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en exceso.
Parágrafo
dos: Cuando se
trate de más de dos (2) unidades crédito en exceso el Departamento Académico
deberá elevar al Consejo Académico la solicitud de la estudiante acompañada de
un informe en el cual se especifiquen las ventajas que tendrían en la
prosecución del estudiante el conceder estas unidades créditos.
Parágrafo
tres: El
estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito cuando su
índice de rendimiento académico sea igual o superior a catorce (14) puntos, y
se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.
Artículo
50. Los
estudiantes solo podrán retirar las asignaturas denominadas de avance. El
proceso de retiro se realizará durante la semana número ocho (8) de cada
semestre, ante el Departamento de Control de Estudios.
Artículo
51. Los
estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas que
para el momento de retirarse estaban cursando.
Artículo
52. Los estudiantes
podrán retirar la totalidad de la carga académica del semestre respectivo ante
la Unidad de Control de Estudios y sólo por una vez durante su permanencia en
la institución.
Artículo
53. Los
estudiantes que retiraron la totalidad de la carga académica y que deseen
proseguir estudios, y aquellos, que, por cualquier motivo, no hubieren
proseguido estudios en el periodo siguiente; podrán solicitar su reingreso a la
institución. Esta solicitud deberá interponerla ante la Unidad de Control de
Estudios, la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al
Departamento Académico respectivo.
Artículo
54. El estudiante
que aspire cambiarse de especialidad deberá tener aprobado al menos un (1)
semestre de la carrera que está cursando y deberá solicitarlo ante la Unidad de
Control de Estudios, en la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la
remitirá al Departamento Académico que aspire el estudiante, considerándose la
disponibilidad de cupos en la especialidad al que aspire al cambio, el índice
académico, índice de desempeño y condición del estudiante.
Artículo
55. Todo
estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el
cuarenta por ciento con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de crédito
inscritas en dos periodos consecutivos, sin incluir los periodos intensivos.
Artículo
56. La sanción que
se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo
establecido en el artículo anterior será suspensión de estudios por dos (2)
semestres regulares consecutivos la primera vez, tres (3) periodos la segunda
vez, y así sucesivamente.
Parágrafo
Único: El
estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de estudios.
Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último semestre
cursado para los cálculos correspondientes a este artículo.
Artículo
57. El estudiante
que resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se le aplicará el régimen
de permanencia por un (1) semestre regular.
Parágrafo
uno: al
reingresar, el estudiante está en la obligación de cursar la(s) asignatura(s)
aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s) asignatura(s) se le
aplicará el régimen de permanencia por dos (2) periodos consecutivos.
Artículo
58. Los
estudiantes que aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán inscribirla
una tercera vez sin asignaturas de avance que la acompañen.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS EVALUACIONES
Sección
I
De
las Finalidades del Proceso de Evaluación
Artículo
59. El proceso de
evaluación se desarrollará como una actividad racional, técnico-científica,
continua, acumulativa, cooperativa e integral que permita valorar los
resultados logrados en los objetivos establecidos en cada una de las
asignaturas que conforman los planes de estudio y las actividades referentes a
las funciones universitarias.
Artículo
60. A través de la
evaluación se cumplen las siguientes funciones:
a) Apreciar los progresos
alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos de la asignatura.
b) Ubicar dentro de una escala
valorativa el rendimiento de los estudiantes
c) Conformar una información básica
sobre el estudiante, a objeto de orientar el desarrollo de sus potencialidades.
d) Estimular las aptitudes e
intereses del estudiante hacia las diversas actividades del saber.
e) Investigar los factores que
inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de los planes,
programas y técnicas empleadas en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo
61. El proceso de
evaluación tendrá un carácter diagnóstico, formativo y sumativo.
Parágrafo
uno: La evaluación
diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo académico y tendrá como
propósito establecer las conductas de entrada y detectar los conocimientos
previos del estudiante en la asignatura.
Parágrafo
dos: La evaluación
formativa tiene como propósito corregir las debilidades encontradas durante el
proceso de enseñanza-aprendizaje y será de carácter cualitativo.
Parágrafo
tres: La
evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar cuantitativamente el nivel de
logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.
Artículo
62. El progreso
del estudiante se expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente
por el índice académico y cualitativamente según la siguiente tabla:
Artículo
63. El Índice de
Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la última calificación
dada en cada asignatura por el número de créditos que le corresponde, se suman
los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los
créditos de cada asignatura, y se valorará hasta la centésima.
Artículo
64. El Índice de
Desempeño Académico (IDA) se calcula a los efectos de determinar el lugar
ocupado por un estudiante, una vez concluido cada semestre del plan de
estudios. Se obtiene multiplicando el índice de rendimiento académico a que se
refiere el Artículo 64, por la fracción del número de créditos del plan de
estudios entre el número de créditos cursados.
Artículo
65. A efectos de
generar una información estadística que permita orientar a la institución
acerca del rendimiento de los estudiantes en las distintas asignaturas, el
Departamento de Control de Estudios y el Departamento de Planificación
Académica llevarán un control continuo de las evaluaciones de cada asignatura.
Sección
II
De
las Actividades de Evaluación y Nivel de Logro
Artículo
66. Con la
finalidad de determinar el nivel de logro de una asignatura de un estudiante,
se contará con los siguientes indicadores.
a) Puntuación: Porcentaje obtenido
por el estudiante en cualquier actividad de evaluación y estará especificado
hasta la centésima sin aproximación.
b) Acumulado: Sumatoria parcial de
los porcentajes de una o más actividades de evaluación y estará especificado
hasta la centésima sin aproximación.
c) Nivel de logro de la asignatura: Sumatoria
de los porcentajes obtenidos por el estudiante de todas las actividades de
evaluación, al finalizar el periodo académico, y estará especificado por un
número entero.
d) Calificación: Es el resultado de
convertir el nivel de logro de la asignatura según el artículo 16 del
Reglamento General de evaluación de los Institutos y Colegios Universitarios:
Gaceta
Oficial Nº 5.342, Capítulo IV (De las Calificaciones y Niveles de Aprobación), Artículo
16.
Parágrafo
uno: Cuando la
parte decimal a la que se refiere el literal c) sea igual o superior a cuarenta
y cuatro centésimas (0,44), se asignará el número entero superior.
Parágrafo
dos: La
calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez (10).
Artículo
67. Con la
finalidad de apreciar el nivel de logro en una asignatura, el docente
planificara diferentes actividades de evaluación en función del propósito de la
evaluación y de la naturaleza de la asignatura.
Parágrafo
Único: cuando una
asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes la planificación se hará en
forma colegiada. Los docentes escogerán de su seno a un responsable de la
asignatura.
Artículo
68. Cuando por
motivos suficientemente válidos, un alumno dejaré de cumplir con alguno de los
requisitos básicos de una asignatura, pero tenga como mínimo una calificación
de diez (10), se le adjudicará una nota de observación (ob) que consiste en
suspender la calificación definitiva hasta tanto el estudiante cumpla con la
actividad o el requisito correspondiente.
Artículo
69. La nota de
observación (ob) también podrá ser adjudicada por el profesor de la asignatura
y/o el profesor asesor, a quien tenga como mínimo una calificación de diez (10)
y se retire antes de terminar el periodo académico.
Artículo
70. La nota de
observación (ob) lleva consigo la elaboración de un informe por parte del
profesor de la asignatura, en el cual se especifica:
a) Las razones que se tomaron en
cuenta para adjudicarla
b) Las obligaciones que en relación
con la asignatura deberá cumplir el estudiante
Artículo
71. La fecha
límite para que el estudiante cumpla con las obligaciones establecidas, de
acuerdo al literal b) del artículo anterior, será la segunda semana del
semestre posterior al cual se adjudicó la nota de observación (ob).
Artículo
72. De no cumplir
el estudiante con las obligaciones o con los lapsos establecidos, se le
asignará la nota alcanzada antes de conceder la nota de observación (ob).
Artículo
73. Las notas de
observación (ob) no se contarán para efectos del cálculo del índice de
rendimiento académico.
Artículo
74. La
calificación obtenida por el estudiante luego de cumplir con las obligaciones
contenidas en el informe de la nota de observación (ob), completará la
calificación acumulada en el periodo.
Artículo
75. Esta nota de
observación no podrá ser concedida a la pasantía ni al Trabajo Especial de
grado.
Artículo
76. Las
actividades de evaluación, previstas en este reglamento, serán Ordinarias, de
Suficiencia, y Recuperativas.
Sección
III
De
las Evaluaciones Ordinarias
Artículo
77. Las actividades
de evaluación ordinarias son todas aquellas que se aplican durante la
realización del semestre de acuerdo a la planificación de la asignatura.
Artículo
78. Las
actividades de evaluación ordinarias deberán ser planificadas por él o los
docente(s) de la asignatura y ubicadas en un plan de evaluación que será
entregado a los estudiantes en la primera semana de clases, y discutido en la
próxima sesión de clases.
Parágrafo
Único: El plan de
evaluación debe contener al menos: objetivos de aprendizaje, contenido a
evaluar, valoración en la escala del 0 al 100, actividades de evaluación
(estrategias, Procedimientos, técnicas o instrumentos), momento en el cual se
realizará la evaluación.
Artículo
79. Los docentes
deberán planificar un mínimo de (5) Actividades de evaluación en cada semestre.
El peso porcentual de cada actividad de evaluación estará especificado por un
número entero, y su valor dependerá del contenido ú objetivo a evaluar,
complejidad y el tiempo previsto para el logro.
Parágrafo
Único: En ningún
caso una actividad de evaluación ordinaria tendrá un peso mayor de veinte por
ciento (20%).
Artículo
80. Los docentes
tienen el deber de devolver las evaluaciones a los estudiantes con el resultado
obtenido en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a la fecha de
aplicación de la misma.
Parágrafo
Único: Cuando se
trate de evaluaciones realizadas por escrito las observaciones pertinentes
deben ser objeto de análisis entre el profesor y el estudiante.
Artículo
81. En el caso de
los exámenes escritos el profesor deberá publicar la resolución del examen en
un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a la fecha de aplicación de la
misma.
Artículo
82. El docente
está en el deber de conceder al estudiante la revisión de la calificación de
cualquier evaluación ordinaria con la cual no este conforme.
Parágrafo
uno: El estudiante
deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en la cual manifestará las
razones de su inconformidad, en un lapso no mayor a los tres (3) días hábiles
posteriores a la publicación de la nota.
Parágrafo
dos: La revisión
de la calificación la debe hacer el docente, formativamente, en conjunto con el
alumno.
Parágrafo
tres: Si una vez
cumplido el paso anterior el estudiante continua inconforme, este podrá
solicitar al Consejo del Departamento Académico respectivo la revisión de la
calificación por un comité, el cual estará integrado por el Estudiante, dos (2)
Profesores de la asignatura, el Coordinador de Departamento y un (1) Preparador
de la asignatura respectiva, en caso de existir.
Artículo
83. Los docentes
están en la obligación de llevar un registro permanente de los resultados
obtenidos por los estudiantes en cada una de las actividades de evaluación en
un formato suministrado por el departamento de Control de Estudios.
Parágrafo
uno: Los docentes
entregarán avances de las evaluaciones en los lapsos establecidos, los cuales
estarán contemplados en el cronograma académico de la institución. Cualquier
modificación de notas deberá notificarse por escrito.
Parágrafo
dos: Al finalizar
el semestre, y en el tiempo indicado en el cronograma académico, los docentes
deben entregar ante Control de Estudios un acta de notas donde reflejaran tanto
las evaluaciones ordinarias, nivel de logro, y calificación, firmada y sellada
por el departamento académico que administra la asignatura.
Artículo
84. La asistencia
del estudiante a las actividades de clase y de evaluación planificadas, es de
carácter obligatorio. El 25% de inasistencia en cualquiera de estas actividades
será causal para considerar la asignatura reprobada.
Parágrafo
uno: La ausencia
no justificada, a juicio del docente, de un estudiante a cualquier actividad de
Evaluación Ordinaria implicará que los objetivos y/o contenidos no sean
llevados a las actividades de evaluación recuperativa. Sin embargo, el
estudiante que debidamente justifique su inasistencia, ante el profesor
responsable de aplicar la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad de
presentar esta actividad en el lapso establecido por el docente y antes de
efectuarse la evaluación recuperativa.
Parágrafo
dos: El estudiante
deberá presentar por escrito las causas que ameritaron su ausencia, durante los
tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación, y el
docente deberá notificarle igualmente por escrito la fecha y hora de
recuperación de la evaluación, o también las razones por la cual no acepta
realizarla.
Artículo
85. Al finalizar
cada período académico, el docente deberá publicar las calificaciones de los
estudiantes.
Artículo
86. Con la
finalidad de aumentar el índice académico, el estudiante podrá solicitar al
Departamento Académico recursar una asignatura ya aprobada.
Parágrafo
uno: El estudiante
tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante la carrera.
Parágrafo
dos: La calificación
que obtenga el estudiante se especificará en el record académico y sustituirá a
la nota anterior para el cálculo del índice académico.
Sección
IV
De
las Evaluaciones Recuperativas
Artículo
87. Cuando en una
asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel
estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y
cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de
evaluación recuperativa.
Parágrafo
uno: La solicitud
debe dirigirla por escrito al docente. El docente establecerá la o las
actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a la actividad de
Evaluación Recuperativa.
Parágrafo
dos: La evaluación
recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no alcanzados por el
estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento (30%) entre ellas,
y deberá ser notificada por escrito al mismo con un mínimo de 72 horas antes de
presentar la prueba.
Parágrafo
tres: La actividad
de Evaluación Recuperativa no incluye actividades de Evaluación Ordinaria de la
asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente, ni de aquellas
unidades curriculares que hayan utilizado técnicas como prácticas de
laboratorio, taller y/o trabajo de campo.
Artículo
88. El resultado
obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el
semestre en aquellos objetivos no logrados.
Sección
V
De
las Evaluaciones de Suficiencia
Artículo
89. La actividad
de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las
competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los
conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será
responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El
estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de
Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.
Artículo
90. El estudiante
que aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Haber formalizado la solicitud
tal como lo establece el artículo anterior.
b) Respetar el requisito de
prelación de la asignatura.
c) Tenerla inscrita para el periodo
que hace la solicitud.
d) No haber cursado ni reprobado la
asignatura
Artículo
91. La actividad
de Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y aplicada por los
miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del Departamento Académico
al cual pertenece el estudiante; el jurado para la actividad de evaluación
deberá constar de tres (3) docentes debidamente acreditados, de los cuales uno
será el coordinador.
Artículo
92. La actividad
de evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de los objetivos
y/o contenidos del Programa Instruccional de la Asignatura y deberá ser
aplicado antes de la segunda (2da) semana del periodo académico.
Artículo
93. El estudiante
autorizado para presentar la actividad de evaluación de suficiencia deberá ser
informado por el coordinador, con no menos de (5) días hábiles de anticipación
a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de la actividad
Artículo
94. Del resultado
de la actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el acta respectiva
emitida por la Unidad de Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de
los miembros del Jurado. El estudiante debe recibir la información del
resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
Artículo
95. El estudiante
reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de
suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla
nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.
Artículo
96. No se
concederá autorización para aprobar por actividad de Evaluación de suficiencia
aquellas asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo de campo,
pasantías, salvo en los casos en los cuales el estudiante presente
documentación que demuestren las competencias exigidas en el Programa
Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización a las
actividades deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas
actividades.
Parágrafo
Único: La
asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su
característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este
artículo.
Sección
VI
De
la Nulidad de las Pruebas
Artículo
97. Una actividad
de evaluación podrá ser suspendida o anulada cuando:
a) La misma no responda a lo
establecido en el Plan de Evaluación
b) El instrumento de evaluación
presente problemas en su elaboración o diseño, distribución o forma de
administrarlo
c) Se compruebe que el contenido
fue del conocimiento de los estudiantes antes de su aplicación
d) Uno o más estudiantes provoquen
desorden durante la realización de la misma
e) Se presenten causas de fuerza
mayor.
Artículo
98. La solicitud
de nulidad de una evaluación deberá presentarse, por escrito, por el o los
interesados ante el Jefe del Departamento correspondiente, en un lapso no mayor
de tres (03) días hábiles desde su aplicación. La anulación total o parcial de
la prueba será decidida por el Consejo de Departamento.
CAPÍTULO
V
DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección
I
De
los Deberes de los Estudiantes
Artículo
99. Los
estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen
el deber de:
a) Mantener la disciplina dentro y
fuera de la institución
b) Acatar las órdenes e
instrucciones emanadas de las autoridades de la institución
c) Tratar respetuosamente a sus
compañeros, personal: docente, administrativo y obrero
d) Colaborar con las autoridades de
la institución
e) Cuidar los bienes de la
institución
f) Asistir puntualmente a las
actividades que se programen
g) Los demás deberes que señale
este reglamento
Artículo
100. El estudiante
que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma
individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:
a) Suspensión y/o anulación de la
prueba, aplicada por el docente
b) Amonestación oral o escrita,
aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante
c) Suspensión por uno o dos
semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Sección
II
De
los Deberes de los Docentes
Artículo
101. El personal
docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin
menoscabo de lo previsto en el Reglamento del Personal Docente de los
Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, está en la obligación de:
a) Cumplir con las leyes de la
República Bolivariana de Venezuela.
b) Cumplir con este reglamento en
toda su extensión
c) Preparar el material
Instruccional requerido para dictar la asignatura de la que es responsable.
d) Asistir puntualmente a sus
actividades académicas
e) Presentar en el lapso requerido
los informes, reportes, avances o cualquier información solicitada por la
autoridad competente
f) Presentar, en las fechas
requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o Planificación
Académica, información sobre los resultados de evaluación
g) Cumplir con las horas de asesoría
y tutoría académica.
h) Asistir a las reuniones
departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas no coincidan
con las actividades académicas, de investigación, de extensión, y
fortalecimiento institucional.
i) Coordinar el trabajo del
personal auxiliar docente
j) Mantener una conducta y
actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros docentes,
autoridades, administrativos y obreros.
k) Contribuir al mantenimiento de
la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la
institución.
l) Velar por el adecuado uso,
mantenimiento y conservación de las instalaciones de la institución
m) Garantizar la integridad física
de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros,
que participan con él en labores académicas, investigación o de extensión, u
otras pertinentes al quehacer institucional.
n) Las demás que dicten los cuerpos
colegiados de la institución.
Parágrafo
Único: Los
auxiliares docentes están en la obligación de cumplir exactamente con los
mismos deberes establecidos en este artículo.
Sección
III
Del
Régimen Disciplinario de los Alumnos
Artículo
102. Cualquier
falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a través de un
acto administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el
procedimiento disciplinario de su competencia.
Artículo
103. De todas las
actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento administrativo, el
alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá
solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el
horario normal de trabajo.
Artículo
104. Cuando se
trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento
Académico en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al
alumno de una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita, emitiendo además
una copia a la Unidad de Control de Estudios para su expediente.
Artículo
105. Cuando se
trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciará las averiguaciones
pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y efectivamente
probadas podrá:
a) Hacer efectiva la expulsión
parcial o total del alumno por un lapso establecido por el Consejo Directivo de
acuerdo a la gravedad.
b) Instruir el expediente
administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la tramitación
de la expulsión definitiva del alumno.
c) Emitir una copia a la Unidad de
Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir Constancias de Conducta
del estudiante.
Artículo
106. Para la
imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier autoridad del
IUTEB, previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho que se le
imputa, y de que accede a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa.
Sección
IV
De
las Faltas y de las Sanciones
Artículo
107. Los miembros
del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos
corporales o afrentosos a los alumnos.
b) Por manifiesta negligencia en el
ejercicio del cargo.
c) Por abandono del cargo sin haber
obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del
mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien
motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.
d) Por inasistencia y el
incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las
funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria
a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios
que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.
f) Por la violencia de hechos o de
palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus
subordinados.
g) Por utilizar medios fraudulentos
para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente
reglamento.
h) Por coadyuvar a la comisión de
faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.
i) Por reiterado incumplimiento de
obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j) Por inasistencia injustificada
durante tres días hábiles en el período de un mes.
k) Por incitar a los alumnos a la
alteración del orden institucional o el orden público.
l) Por incitar controversias sectarias
sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
m) Por deteriorar, sustraer o
destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la
institución.
Las faltas del personal docente serán
sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de
las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.
Artículo
108. Las faltas
leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas
con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por
un lapso de once meses.
Parágrafo
Único: De cada una
de las sanciones se dejará constancia escrita.
Artículo
109. Los alumnos
incurren en falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando obstaculicen o
interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren
gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan actos violentos
de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o
del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
c) Cuando provoquen desordenes
durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos
que comprometan su eficacia.
d) Cuando deterioren o destruyan en
forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito
universitario.
e) Cuando hagan uso fraudulento de
las credenciales estudiantiles.
f) Cuando alteren o destruyan en
forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros
recaudos institucionales.
g) Por incitar controversias
sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la
institución.
Artículo
110. Las faltas a
que se refiere el artículo anterior serán sancionadas según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno del lugar
donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente,
sin derecho a repetirla.
b) Retiro temporal del plantel,
aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo
Único: El retiro
temporal al que se hace mención en el literal c) de este artículo podrá ser de
uno (1) a dos (2) semestres.
Artículo
111. Todo afectado
tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las
disposiciones legales.
CAPÍTULO
VI
DEL
APOYO INSTITUCIONAL PARA EL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL
Artículo
112. El IUTEB
deberá implementar diferentes programas y acciones destinado a favorecer el
desempeño estudiantil y su formación integral como ciudadano y profesional
productivo, por lo que implementará sistemas evaluativos permanentes que
monitoreen el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo
113. El IUTEB
realizará al menos una evaluación semestral del proceso, tomando en cuenta al
menos las siguientes dimensiones:
h) Desempeño del docente.
i) Desempeño del curso.
j) Desempeño del estudiante.
k) Calidad de los sistemas de apoyo
estudiantil.
l) Nivel de dificultad de la
asignatura.
m) Evaluación por pares
n) Evaluación del Jefe In mediato
superior
o) Evaluación de las autoridades
Estas evaluaciones son consideradas
institucionalmente orientadoras del proceso enseñanza- aprendizaje.
Artículo
114. El desempeño
del docente como factor decisivo en el logro de los objetivos del proceso
enseñanza-aprendizaje será sujeto de especial atención por parte de la
institución. Semestralmente se aplicarán encuestas (al estudiante, de auto
evaluación y de evaluación por pares) y se realizarán estadísticas que
relacionen el nivel de prosecución estudiantil respecto a cada curso y cada
docente. Estos indicadores se compararán con los históricos del curso y los
referenciales de otros cursos y/o docentes. En aquellos casos que se determinen
situaciones fuera de rango o recurrentes en cuanto al rendimiento estudiantil,
la coordinación del departamento respectivo deberá sugerir los cursos o
acciones de refuerzos que sean requeridos.
Artículo
115. El nivel de
preparación del estudiante, previo, deberá ser considerado como factor
importante para lograr la prosecución estudiantil. Por lo tanto, semestralmente
los docentes deberán hacer especial hincapié en los procesos de evaluación
previa de curso, para así definir estrategias que permiten incrementar el
desempeño. Igualmente, el IUTEB deberá semestralmente hacer un seguimiento a
los niveles cognoscitivos y de motivación que poseen los estudiantes que
ingresan a iniciar sus estudios.
Artículo
116. El IUTEB deberá
ser vigilante de la calidad de la Infraestructura que garantice el proceso
enseñanza aprendizaje. Indicadores asociados a calidad de los laboratorios,
biblioteca, material y equipos de apoyo docentes, material y apoyo para los
estudiantes será objeto de evaluación permanente.
Artículo
117. El IUTEB
deberá implementar sistemas permanentes de evaluación curricular, que garantice
su adecuación y actualización. El currículo del IUTEB debe ser flexible para
así adecuarse a las necesidades del entorno, y no debe ser recargado para
facilitar y garantizar la prosecución estudiantil.
Artículo
118. El IUTEB
podrá implementar procesos de asesorías académicas y de orientación
estudiantil, así como programas de preparadurías y cursos de avance para así
incrementar los niveles de prosecución estudiantil.
Artículo
119. El IUTEB
deberá realizar seguimientos a sus egresados, para evaluar el nivel de
inserción en el mercado laboral y tener indicadores e información que
retroalimenten a la institución en la calidad de su proceso de
enseñanza-aprendizaje, así como en el nivel de adecuación y actualización de su
currículo y docentes. Para ello se realizarán encuestas periódicas tanto a los
egresados como a sus empleadores y se promoverá la inserción del egresado en la
vida institucional.
CAPÍTULO
VII
DE
LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO Y LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS
Artículo
120. Los índices
obtenidos por el estudiante al concluir satisfactoriamente todos los requisitos
académicos exigidos para obtener el título y para los efectos de su ubicación
ordinal en su promoción serán:
a) Índice académico.
b) Índice de desempeño.
c) Rango académico o posición que
ocupa el estudiante según su índice de desempeño.
Artículo
121. El índice
académico para obtener el título es el numeral doce con cero centésimas
(12,00).
Artículo
122. El estudiante
que, habiendo cumplido los requisitos académicos, no obtuviese el índice de
rendimiento académico de doce exactos (12); deberá cumplir con un Proyecto
Especial y al término presentar un informe. El Departamento Académico
respectivo establecerá las condiciones que para este caso regirán y deberá
elaborar un acta de cumplimiento y aprobación de este proyecto especial que
remitirá a la oficina de Control de Estudios.
Parágrafo
Único: El
estudiante no recibirá el titulo hasta tanto el trabajo especial a opinión del
Dpto. Académico sea satisfactorio, previa evaluación de un jurado integrado por
tres profesores del Departamento.
Artículo
123. Aquellos
estudiantes que obtengan un índice de rendimiento académico igual o superior a
diecinueve coma cincuenta centésimas (19,50) recibirán mención honorífica SUMMA
CUM LAUDE y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta
de grado.
Artículo
124. Aquellos
estudiantes que obtengan un índice de desempeño académico comprendido entre
dieciocho con cero centésimas (18,00) y diecinueve coma cuarenta y nueve
centésimas (19,49) recibirá mención honorífica CUM LAUDE y será señalado en el
diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
CAPÍTULO
VIII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo
125. Se deroga el
Reglamento de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar Aprobado por el Consejo Directivo en fecha Septiembre del 2002.
Artículo
126. Lo no previsto
en este reglamento, así como las dudas que pudieran suscitarse con relación a
la instrumentación del mismo, serán resueltos por el Concejo Directivo.
Artículo
127. Aprobado en
el Consejo Directivo N° 04/03, realizado en fecha 17/06/03 y entrará en
vigencia a partir del 18/06/03 de 2003.
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