lunes, 11 de julio de 2016

Deberes y Derechos de los Estudiantes

De acuerdo al Reglamento Interno del IUTEB:

DEBERES

Artículo 99. Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:

a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución

b) Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución

c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero

d) Colaborar con las autoridades de la institución

e) Cuidar los bienes de la institución

f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen

g) Los demás deberes que señale este reglamento

Artículo 26. Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.

Artículo 46. Los estudiantes aprobados deberán cursar la totalidad de la carga académica que puedan en el semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con el sistema de prelación, a la no coincidencia de horarios, y al número de unidades crédito establecidas en el pensum que en ningún caso deberá exceder el número de unidades créditos establecidos para un semestre de acuerdo al pensum de la carrera respectiva.

Artículo 47. Los estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y podrán cursar las asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de estudios, las cuales serán denominadas de avance, de acuerdo al sistema de prelaciones y a la no coincidencia de horarios.

Artículo 49. El estudiante que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla en el siguiente período académico y verla paralelamente, de igual forma deberá inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo uno: Aquellos estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso deberán solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El Departamento Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en exceso.

Artículo 51. Los estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas que para el momento de retirarse estaban cursando.

Artículo 54. El estudiante que aspire cambiarse de especialidad deberá tener aprobado al menos un (1) semestre de la carrera que está cursando y deberá solicitarlo ante la Unidad de Control de Estudios, en la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico que aspire el estudiante, considerándose la disponibilidad de cupos en la especialidad al que aspire al cambio, el índice académico, índice de desempeño y condición del estudiante.

Artículo 55. Todo estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el cuarenta por ciento con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de crédito inscritas en dos periodos consecutivos, sin incluir los periodos intensivos.

Artículo 56. 
Parágrafo Único: El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último semestre cursado para los cálculos correspondientes a este artículo.

Artículo 58. Los estudiantes que aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán inscribirla una tercera vez sin asignaturas de avance que la acompañen.

Artículo 82. 
Parágrafo uno: El estudiante deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en la cual manifestará las razones de su inconformidad, en un lapso no mayor a los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la nota.

Artículo 84. 
Parágrafo dos: El estudiante deberá presentar por escrito las causas que ameritaron su ausencia, durante los tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación, y el docente deberá notificarle igualmente por escrito la fecha y hora de recuperación de la evaluación, o también las razones por la cual no acepta realizarla.

Artículo 89. La actividad de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.

Artículo 95. El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.

Artículo 122. El estudiante que, habiendo cumplido los requisitos académicos, no obtuviese el índice de rendimiento académico de doce exactos (12); deberá cumplir con un Proyecto Especial y al término presentar un informe. El Departamento Académico respectivo establecerá las condiciones que para este caso regirán y deberá elaborar un acta de cumplimiento y aprobación de este proyecto especial que remitirá a la oficina de Control de Estudios.

DERECHOS

Artículo 14. Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.

Artículo 49. El estudiante que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla en el siguiente período académico y verla paralelamente, de igual forma deberá inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo tres: El estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito cuando su índice de rendimiento académico sea igual o superior a catorce (14) puntos, y se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.

Artículo 86. 
Parágrafo uno: El estudiante tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante la carrera.

Artículo 87. Cuando en una asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación recuperativa.

Artículo 103. De todas las actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento administrativo, el alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el horario normal de trabajo.




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