De acuerdo al Reglamento Interno del
IUTEB:
DEBERES
Artículo
99. Los
estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen
el deber de:
a) Mantener la disciplina dentro y
fuera de la institución
b) Acatar las órdenes e
instrucciones emanadas de las autoridades de la institución
c) Tratar respetuosamente a sus
compañeros, personal: docente, administrativo y obrero
d) Colaborar con las autoridades de
la institución
e) Cuidar los bienes de la
institución
f) Asistir puntualmente a las
actividades que se programen
g) Los demás deberes que señale
este reglamento
Artículo
26. Los
estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el
Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los
documentos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.
Artículo
46. Los estudiantes
aprobados deberán cursar la totalidad de la carga académica que puedan en el
semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con el sistema de prelación, a
la no coincidencia de horarios, y al número de unidades crédito establecidas en
el pensum que en ningún caso deberá exceder el número de unidades créditos
establecidos para un semestre de acuerdo al pensum de la carrera respectiva.
Artículo
47. Los
estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y
podrán cursar las asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de
estudios, las cuales serán denominadas de avance, de acuerdo al sistema de
prelaciones y a la no coincidencia de horarios.
Artículo
49. El estudiante
que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla
en el siguiente período académico y verla paralelamente, de igual forma deberá
inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin
exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo
uno: Aquellos
estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso deberán
solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El Departamento
Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en
exceso.
Artículo
51. Los
estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas que
para el momento de retirarse estaban cursando.
Artículo
54. El estudiante
que aspire cambiarse de especialidad deberá tener aprobado al menos un (1)
semestre de la carrera que está cursando y deberá solicitarlo ante la Unidad de
Control de Estudios, en la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la
remitirá al Departamento Académico que aspire el estudiante, considerándose la
disponibilidad de cupos en la especialidad al que aspire al cambio, el índice
académico, índice de desempeño y condición del estudiante.
Artículo
55. Todo
estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el
cuarenta por ciento con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de crédito
inscritas en dos periodos consecutivos, sin incluir los periodos intensivos.
Artículo
56.
Parágrafo
Único: El
estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de estudios.
Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último semestre
cursado para los cálculos correspondientes a este artículo.
Artículo
58. Los
estudiantes que aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán inscribirla
una tercera vez sin asignaturas de avance que la acompañen.
Artículo
82.
Parágrafo
uno: El estudiante
deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en la cual manifestará las
razones de su inconformidad, en un lapso no mayor a los tres (3) días hábiles
posteriores a la publicación de la nota.
Artículo
84.
Parágrafo
dos: El estudiante
deberá presentar por escrito las causas que ameritaron su ausencia, durante los
tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación, y el
docente deberá notificarle igualmente por escrito la fecha y hora de
recuperación de la evaluación, o también las razones por la cual no acepta
realizarla.
Artículo
89. La actividad
de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las
competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los
conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será
responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El
estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de
Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.
Artículo
95. El estudiante
reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de
suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla
nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.
Artículo
122. El estudiante
que, habiendo cumplido los requisitos académicos, no obtuviese el índice de
rendimiento académico de doce exactos (12); deberá cumplir con un Proyecto
Especial y al término presentar un informe. El Departamento Académico
respectivo establecerá las condiciones que para este caso regirán y deberá
elaborar un acta de cumplimiento y aprobación de este proyecto especial que
remitirá a la oficina de Control de Estudios.
DERECHOS
Artículo
14. Los
estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán
derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre
y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen,
treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo
49. El estudiante
que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla
en el siguiente período académico y verla paralelamente, de igual forma deberá
inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin
exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo
tres: El
estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito cuando su
índice de rendimiento académico sea igual o superior a catorce (14) puntos, y
se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.
Artículo
86.
Parágrafo
uno: El estudiante
tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante la carrera.
Artículo
87. Cuando en una
asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel
estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y
cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de
evaluación recuperativa.
Artículo
103. De todas las
actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento administrativo, el
alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá
solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el
horario normal de trabajo.
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